SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
"ACUERDO que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas y su ajuste;
Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, y que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país;
Que dentro de dichas acciones se encuentra la reducción de los cargos de energía eléctrica consumida en el periodo de punta para los usuarios del sector industrial, así como en todos los cargos de las tarifas del sector comercial, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- El suministrador aplicará un factor de ajuste multiplicativo de 0.80 (cero punto ocho cero) a todos los cargos por kilowatt-hora de energía eléctrica consumida en el periodo de punta de la tarifa horaria para servicio general en media tensión con demanda de 100 kW o más (tarifa H-M); de la tarifa horaria para servicio general en media tensión con demanda de 100 kW o más, para corta utilización (tarifa H-MC); de la tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión (tarifa H-S); de la tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión, para larga utilización (tarifa H-SL); de la tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión (tarifa H-T), y de la tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, para larga utilización (tarifa H-TL).
ARTICULO TERCERO.- El suministrador aplicará un factor de ajuste multiplicativo de 0.90 (cero punto nueve cero) a todos los cargos de la tarifa para servicio general hasta 25 kW de demanda (tarifa 2), de la tarifa para servicio general para más de 25 kW de demanda (tarifa 3) y de la tarifa para servicio temporal (tarifa 7).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a la facturación de energía eléctrica consumida a partir del 1 de marzo de 2008.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
CUARTO.- A los cargos que resulten de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo, se les aplicarán los ajustes correspondientes desde el 1 de marzo de 2008 conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional” vigente.
México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.