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 Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 1998 

"Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VI, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y

Considerando

Que el Secretario de Energía, a instancias de las Juntas de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría el ajuste y modificación de las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Comercio y Fomento Industrial, y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste y modificación;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, los precios de los bienes y servicios producidos por el sector energético deben ser establecidos de manera transparente y deberán propiciar el uso racional y la conservación de los recursos, así como la asignación óptima de inversiones;

Que de acuerdo al Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía
1995-2000, es fundamental establecer una política de precios y tarifas que evite el deterioro financiero del sector eléctrico;

Que para seguir cubriendo el crecimiento de la demanda interna de energía eléctrica con la calidad, oportunidad y suficiencia que requiere el desarrollo del país, es indispensable continuar con la construcción de diversas unidades de generación, así como incrementar la inversión en líneas de transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional;

Que la realización de las citadas obras requiere de cuantiosos recursos financieros, los cuales deben ser cubiertos en mayor medida con ingresos propios de las empresas suministradoras;

Que la propuesta tarifaria de los sectores residencial, servicios y agrícola tiende a evitar el rezago del nivel de estas tarifas;

Que debido a la alta incidencia de las recontrataciones sobre los costos operativos de los organismos suministradores, es necesario enviar una señal adecuada que permita reducir dichos costos. Para esto, se propone establecer para las nuevas contrataciones del servicio de energía eléctrica de uso doméstico y de servicio general hasta 25 kW de demanda, un depósito de garantía equivalente al consumo promedio de facturación.

Que una adecuada señal de precios permite ahorros al sistema eléctrico y a los usuarios que respondan a la misma modificando su patrón de consumo, por lo que es necesario continuar con la ampliación de las tarifas horarias a los usuarios del servicio general en media tensión;

Que debido al correcto funcionamiento de la aplicación del procedimiento de ajuste automático en las tarifas 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R, HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15, e I-30 es necesario continuar aplicando el mecanismo de ajuste tarifario vigente, a fin de reflejar de manera aproximada las variaciones de los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica, y las de los precios de los principales insumos requeridos en este proceso;

Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, cuyo objetivo es cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como motivar un consumo racional de energía, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", el ajuste y modificación de las tarifas generales para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir del 1 de enero 1999, y durante todo ese año, se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, para servicio de riego agrícola ( 9 y 9M) y para los servicios de alumbrado público y bombeo de aguas potables y negras (5, 5A y 6). El factor será de 1.0102 para todos los cargos y será aplicado a partir del día primero de cada mes.

ARTICULO TERCERO.- Se modifica el numeral 4 de la tarifa 1 y el numeral 5 de la tarifa 2, para quedar como sigue:

ARTICULO CUARTO.- Se modifican el numeral 1, el primer párrafo del numeral 4, así como el último párrafo del numeral 6 de la tarifa O-M y el numeral 1, el primer párrafo del numeral 4 y el último párrafo del numeral 7 de la tarifa H-M, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO QUINTO.- Continúa la aplicación del procedimiento de ajuste automático en las tarifas 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RFM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15 E I-30, SIENDO LA Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien sancione mensualmente el cálculo de los factores de ajuste, revise y recomiende enmiendas que en su caso procedan, a los elementos de cálculo de la fórmula establecida. Para lo anterior escuchará a las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía y al suministrador.

Transitorios

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero de 1999.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, antes de la fecha citada en el artículo que antecede.

TERCERO. Durante los años de 1999 y 2000, los usuarios del servicio general en media tensión que tengan demandas entre 100 y 300 kW, se incorporarán paulatinamente a la tarifa H-M en la medida en que el suministrador instale el equipo de medición adecuado en el domicilio de los mismos, debiendo terminar la incorporación antes del primero de enero de 2001. En tanto, se les aplicará la tarifa O-M.

CUARTO. Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1998.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

Última modificación : 21/07/2009 09:51 a.m.