SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
"ACUERDO que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-CU y 9-N."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V, de la Ley de Planeación; 12, fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 5 de la Ley de Energía para el Campo, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría el ajuste a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste;
Que el 19 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica” en el cual se modificaron las tarifas
9-CU, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión con cargo único, y 9-N, Tarifa Nocturna para Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, para adecuar su aplicación y definirlas como Tarifas de Estímulo, manteniendo los cargos tarifarios fijados con anterioridad para los años 2005 y 2006;
Que la Ley de Energía para el Campo estipula que esta Secretaría, en coordinación con las de Energía; la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, aplicables a las cuotas energéticas, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;
Que la vigencia de los cargos tarifarios de las tarifas de estímulo 9-CU y 9-N, concluye el 31 de diciembre de 2006, por lo que es conveniente que esta Secretaría establezca los cargos tarifarios de estímulo para el ejercicio fiscal de 2007, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA 9-CU Y 9-N
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales 2 Cuotas Aplicables y 6 Depósito de Garantía de la tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con cargo único, contenidos en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2005, en los siguientes términos:
“2.- CUOTAS APLICABLES
A partir del 1 de enero de 2007 y durante todo ese año, se aplicará el siguiente cargo por la energía consumida, hasta por la Cuota Energética:
| Año |
Cargo por kilowatt-hora de energía consumida |
| 2007 |
$0.38 |
6.- DEPOSITO DE GARANTIA
A partir del 1 de enero de 2007 y durante todo ese año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación:
| Año |
Cargo por kilowatt-hora de Demanda Contratada |
| 2007 |
$19.00 |
ARTICULO TERCERO.- Se modifican los numerales 2 Cuotas Aplicables y 7 Depósito de Garantía de la tarifa 9-N, Tarifa de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola, contenidos en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2005, en los siguientes términos:
“2.- CUOTAS APLICABLES
A partir del 1 de enero de 2007 y durante todo ese año, se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en periodo nocturno y en periodo diurno, hasta por la Cuota Energética:
| Año |
Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo diurno |
Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo nocturno |
| 2007 |
$0.38 |
$0.19 |
A partir del 1 de enero de 2007 y durante todo ese año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación:
| Año |
Cargo por kilowatt-hora de Demanda Contratada |
| 2007 |
$19.00 |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo, a los usuarios de la Tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con cargo único que habiendo solicitado la aplicación de la Tarifa 9-N, Tarifa de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola, no se les instale el equipo de medición requerido para esta última tarifa por causas atribuibles al suministrador, se les aplicará a partir de su siguiente facturación durante 2007 un cargo de $0.317 (cero punto tres uno siete pesos) por kilowatt-hora de energía consumida independientemente del horario de uso. El suministrador contará con un plazo máximo de 3 meses, para remediar las causas que le sean atribuibles y que impidan la instalación de los equipos de medición respectivos.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.