PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
"DECRETO por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 3, fracciones I, VII y IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Que derivado de los recientes ajustes de precios en los mercados internacionales, se han registrado incrementos importantes en el costo de insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional;
Que estos incrementos han repercutido negativamente en el mercado interno ocasionando, en algunos casos, aumentos en los precios de productos de consumo básico para las familias mexicanas, lo que constituye una preocupación para el Gobierno Federal;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado funciones exclusivas en áreas estratégicas como la producción y suministro de energía eléctrica, petróleo e hidrocarburos, entre otras;
Que es decisión del Ejecutivo Federal emprender las acciones que resulten conducentes para aminorar el impacto del citado incremento de los precios internacionales, y
Que para la obtención del propósito antes señalado, es decisión del Poder Ejecutivo Federal a mi cargo, que los precios y tarifas de energía eléctrica para uso residencial, gasolina magna, diesel y gas licuado de petróleo, que se ofrecen a la población de nuestro país, mantengan sus niveles actuales, esto es, sin aumento alguno, en lo que resta del año dos mil siete, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o.- Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, así como a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten las medidas necesarias para suspender los mecanismos de actualización periódica y aumento de tarifas o precios de los siguientes energéticos producidos o distribuidos por el Estado en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Energía eléctrica para uso residencial;
II. Gasolina magna;
III. Diesel, y
IV. Gas licuado de petróleo.
Para los efectos de la fracción I de este artículo, las tarifas residenciales de energía eléctrica se aplicarán conforme al periodo que corresponda, sin que dentro de cada período puedan incrementarse.
Artículo 2o.- La suspensión de las actualizaciones a que se refiere el artículo anterior deberá reflejarse en tarifas y precios estables para los usuarios de los energéticos citados en dicho precepto. Para tales efectos, la Procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los distribuidores finales en efecto mantengan sin cambio los precios de los energéticos mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán realizar las acciones necesarias para suspender, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y, hasta el día 31 de diciembre de 2007, la aplicación de los mecanismos de actualización o aumento de precios y tarifas de los energéticos a que se refiere el presente Decreto previstos en otras disposiciones administrativas de igual o menor jerarquía que el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.