"Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Hacienda y Credito Público.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Credito Público, con fundamento en los articulos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31, 32 Y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y
Considerando
Que el Secretario de Energía a instancias de las Juntas de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría el ajuste y modificación de las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Comercio y Fomento industrial, y de Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, asi como su ajuste y modificación;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, los precios de los bienes y servicios producidos por el sector energético deben ser establecidos de manera transparente y deberán propiciar el uso racional y la conservación de los recursos, asi como la asignación óptima de inversiones;
Que de acuerdo al Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000, es fundamental establecer una política de precios y tarifas que evite el deterioro financiero del sector eléctrico;
Que para seguir cubriendo el crecimiento de la demanda interna de energía eléctrica con la calidad, oportunidad y suficiencia que requiere el desarrollo de del país es indispensable continuar con la construcción de diversas unidades de generación, asi como incrementar la inversión en líneas de transmisión y distribución del sistema electrico nacional, lo que requiere de cuantiosos recursos financieros;
Que la propuesta tarifaria de los sectores residencial, servicios y agrícola tiende a evitar el rezago del nivel de estas tarifas en términos reales;
Que es necesario realizar un análisis y verificación del destino del subsidio al sector agrícola a traves de las tarifas de bombeo de agua para riego agícola;
Que debido al correcto funcionamiento de la aplicación del procedimiento de ajuste automático en las tarifas 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R, HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15, e I-30 es necesario continuar aplicando el mecanismo de ajuste tarifario vigente, a finde reflejar de manera aproximada variaciones de los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica, y las de los precios de los principales insumos requeridos en este proceso;
Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, cuyo objetivo es cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como motivar un consumo racional de energía, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica
ARTICULO PRIMERO.-Se autorizaa los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", el ajuste y modificación a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-A partir del primero de enero del 2000, y durante todo ese año, se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E), para el servicio de riego agrícola (9 y 9M), para el servicio de alumbrado público (5 y 5A) y para el servicio de bombeo de aguas negras y potables (6).
El factor será de 1.008 para todos los cargos de todas las tarifas y será aplicado a partir del día primero de cada mes.
ARTICULO TERCERO.-Continúa la aplicación del procedimiento de ajuste automático en las tarifas 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15 e I-30, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien sancione mensualmente el cálculo de los factores de ajuste, revise y recomiende enmiendas que en su caso procedan, a los elementos de cálculo de la fórmula establecida. Para lo anterior escuchará a las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía y al suministrador.
ARTICULO CUARTO.-Los usuarios inscritos en las tarifas para bombeo de agua para riego agrícola en baja y media tensión, deberán proporcionar al suministrador, copia del Título de Concesión de Aguas Nacionales y/o sus Bienes Públicos Inherentes, expedido por la Comisión Nacional de Agua, en el que se especifica que el destino del agua extraída del aprovechamiento es exclusivamente para riego agrícola. En caso de no presentar la copia del Título mencionado, se les reclasificará en la tarifa de uso general correspondiente.
Transitorios
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero del 2000.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, antes de la fecha citada en el artículo que antecede.
TERCERO.-Para lo dispuesto en el artículo cuarto, los usuarios tendrán un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No. Reelección
México, D.F., a 24 diciembre de 1999.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jose Angel Gurría Treviño.-Rúbrica