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 Acuerdo publicado el 23 de marzo de 2006 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
 
"ACUERDO que establece los lineamientos para la aplicación del apoyo para disminuir el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para el riego agrícola."

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y ALFREDO ELIAS AYUB, Director General de la Comisión Federal de Electricidad con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 16 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos; artículos 2o., 6o., 7o., 8o.,10o. y 11o. de la Ley de Energía para el Campo; artículo 9o. del Reglamento de
la Ley de Energía para el Campo; 1o., 22 fracción IX, 69, 155, 161 fracción I, 188, 189, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o. segundo párrafo, 2o. fracciones XXXIX y XLIII, 51, 52, 53, 54, 62, 63, 66 y transitorio tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; 6o. fracción I, inciso c) de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2003 y sus adiciones del 10 de mayo de 2004 y del 3 de mayo de 2005; 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 8 y 14 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

   Que la energía eléctrica es un energético agropecuario y un insumo fundamental para las labores productivas del sector agropecuario, que representa un porcentaje importante del costo de las actividades agropecuarias productivas de los productores rurales; que dichas actividades agropecuarias se determinan en la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

   Que el “Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de agosto de 2005”, y, en su caso, de sus modificaciones; establece que para impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agrícolas se hace necesario que los productores agropecuarios dispongan de una CUOTA ENERGETICA a tarifa de estímulo; esto último sustentado en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 2005.

    Que conforme al artículo transitorio tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se asignan $685'600,000.00 en el presupuesto de esta Secretaría durante el 2006, para disminuir, en beneficio de los productores, el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas. Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo, establece que: “para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la Comisión Federal de Electricidad convendrán la forma de pago y emitirán a más tardar el 15 de febrero de 2006 los lineamientos respectivos”.

     Que en el marco del ACUERDO que modifica los lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, se define a los beneficiarios del apoyo previsto en el transitorio tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, que se identifica como subsidio SAGARPA, y que se aplicará a aquellos productores agrícolas que están en el Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA, conformado por esta dependencia del Ejecutivo Federal, con base en el ACUERDO referido y el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

Que las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2003 y sus adiciones publicadas el 10 de mayo de 2004 y del 3 de mayo de 2005, establecen en su artículo 6o. fracción I inciso c), el “Esquema de Apoyo para Insumos Estratégicos”, que dice: “En el caso de insumos estratégicos para las actividades agropecuarias que signifiquen costos sustantivos y que estén fijados bajo mecanismos que no sean de mercado y/o libre concurrencia, el PROGRAMA podrá compensar a los productores beneficiarios que cumplan con lo definido en la población objetivo del PROGRAMA, a través de otorgar un apoyo a la disminución de dicho costo, ya sea en forma directa o como complemento de pago al proveedor de dicho insumo; tal será el caso de los energéticos necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuarias”. En este sentido, esta Secretaría ha acordado con la Comisión Federal de Electricidad la forma de pago para otorgar el apoyo a los productores agrícolas, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL APOYO PARA DISMINUIR EL IMPACTO EN LOS COSTOS DE PRODUCCION POR EL CONCEPTO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL BOMBEO DE AGUA PARA EL RIEGO AGRICOLA

1.- Disposiciones Generales.
1.1.- Del Objeto.- El presente Acuerdo tiene el propósito de disminuir, en beneficio de los productores, SUJETOS PRODUCTIVOS, el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica utilizada en el bombeo y rebombeo de agua de riego para uso en los cultivos agrícolas.
1.2.- De la Población Objetivo.- Son beneficiarios del subsidio SAGARPA, definido en el párrafo cuarto del considerando de este instrumento jurídico, los SUJETOS PRODUCTIVOS que se dedican a las actividades agrícolas y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola”, conforme a lo siguiente:
   a. Los SUJETOS PRODUCTIVOS que a la fecha de publicación de los  presentes Lineamientos, se encuentran incorporados por la SAGARPA, en el Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA, de conformidad con lo establecido en el inciso d), apartado 3.1) del numeral 3 del ACUERDO que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de agosto de 2005” y, en su caso, de sus modificaciones; los cuales podrán estar en los casos siguientes:
       a.1) SUJETOS PRODUCTIVOS sin adeudos con la CFE. El subsidio SAGARPA será aplicado por la CFE al momento de la facturación del consumo de energía eléctrica de uso agrícola.
       a.2) SUJETOS PRODUCTIVOS con adeudos con la CFE. En estos casos el subsidio SAGARPA podrá ser aplicado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad, y convengan con ésta el pago de los adeudos.
       b) Incorporación de Usuarios al Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA.
 Los usuarios de energía eléctrica de uso agrícola que a la fecha de publicación del presente instrumento no sean beneficiarios del “ACUERDO que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de agosto de 2005”, y, en su caso, de sus modificaciones; para su incorporación en el Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA, deberán cumplir con lo previsto en el citado ACUERDO o sus modificaciones y de efectuarlo durante el ejercicio fiscal 2006, podrán disfrutar a partir de su fecha de incorporación, del Subsidio SAGARPA objeto de los presentes Lineamientos.
1.3.- Del Monto del Apoyo.
        1.3.1. El Subsidio SAGARPA será de $0.10 por kilowatt hora. El monto del apoyo se aplicará hasta por el monto total autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.
        1.3.2. Suspensión del apoyo. En caso de que el SUJETO PRODUCTIVO no cumpla con sus compromisos de pagos con la Comisión Federal de Electricidad en dos meses consecutivos, el subsidio SAGARPA objeto del presente instrumento jurídico le será suspendido; lo cual será comunicado por la SAGARPA a través del recibo que emita la CFE a los SUJETOS PRODUCTIVOS. En este supuesto, una vez el que el SUJETO PRODUCTIVO pague el adeudo que tiene con la Comisión Federal de Electricidad, podrá seguir disfrutando del Subsidio SAGARPA a partir de la siguiente facturación.
2.- De los esquemas de Coordinación
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Federal de Electricidad, celebrarán un Convenio de Colaboración para la aplicación de estos Lineamientos.
3.- Procedimiento de aplicación del subsidio SAGARPA.
3.1.- La Comisión Federal de Electricidad aplicará el subsidio SAGARPA a los SUJETOS PRODUCTIVOS, beneficiarios del apoyo que reciben su facturación por el consumo de energía eléctrica utilizada en el bombeo y rebombeo de riego para uso agrícola a tarifa de estímulo para el mes que corresponda, incluyendo en su facturación el monto del apoyo del subsidio SAGARPA, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
3.2.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS que cumplen con la población objetivo de este instrumento jurídico y que están inscritos en el Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA, no requerirán llevar a cabo ningún trámite para ser beneficiarios del apoyo. Para aquellos usuarios de energía eléctrica de uso agrícola que no están inscritos en el Padrón de Energía Eléctrica de Uso Agrícola SAGARPA, y que quieran ser beneficiarios del subsidio SAGARPA, deberán cumplir con lo previsto en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios de la COFEMER, con el número SAGARPA-03-008 A y B, con base en el ACUERDO que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de agosto de 2005 y, en su caso, de sus modificaciones.
     3.3.- Para efectos de pago del apoyo que otorga el subsidio SAGARPA, aplicable al mes de diciembre de 2006, éste se considera devengado de conformidad con lo establecido en el artículo 51 párrafo quinto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, que establece “que los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados desde el momento en el que sean identificados dichos beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen antes del 31 de diciembre y con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables”, por lo que la Comisión Federal de Electricidad lo podrá cubrir, en su caso, durante los meses de enero y febrero 2007. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Acuerdo.
4.- De la vigencia del subsidio SAGARPA
Este subsidio SAGARPA tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, sujeto a la disponibilidad presupuestal que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el artículo 31 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
                                                                  
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- Por la Comisión Federal de Electricidad: el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub.- Rúbrica.

Última modificación : 28/06/2011 11:06 a.m.