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 Acuerdo publicado el 17 de marzo de 1997 

"Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."

GUILLERMO ORTIZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, fracción VI, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

Considerando

Que mediante oficio número 101.96-0369 del 8 de noviembre del presente año, el Secretario de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría el ajuste y modificación de las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste y modificación;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-200 los precios de los bienes y servicios producidos por el sector energético deben ser establecidos de manera transparente y predecible, y deberán propiciar el uso racional y la conservación de los recursos, así como la asignación óptima de inversiones;

Que la propuesta tarifaria planteada tiende a una equitativa distribución social de los costos generales de producción y al racional consumo de energía eléctrica, sin desatender el objetivo de obtener los recursos propios necesarios para la inversión que requiere el desarrollo del servicio público de energía eléctrica;

Que para mantener en términos reales el mismo nivel de las tarifas eléctricas residenciales, de servicios y para riego agrícola, respecto de su nivel medio obtenido en 1996, resulta necesario aplicar durante 1997 un ajuste mensual acumulativo de 1.2 por ciento;

Que para evitar rezagos que impidan mantener la continuidad en la inversión y a garantizar un suministro de energía eléctrica acorde al crecimiento de la demanda, se establece para todas las tarifas, a excepción de las residenciales y para riego agrícola, un nuevo procedimiento de ajuste que permita reflejar de manera rápida, tanto las variaciones de los precios de los combustibles utilizados en su generación como el índice de la inflación nacional;

Que para aplicar el nuevo procedimiento de ajuste en las tarifas 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R, HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF y HT-RM, es necesario integrar a ellas el costo de los combustibles que se ha venido aplicando con el ajuste anterior, por lo cual, en diciembre de 1996, los cargos de las mismas tendrán una adecuación que refleje estas nuevas condiciones, sin que esto afecte el monto de la facturación de los usuarios;

Que para mejorar la relación precio medio-costo medio en las tarifas industriales de alta y media tensión, es necesario incrementar sus cargos, aplicándose este incremento en dos períodos, uno a partir del 1° de diciembre de 1996 y otro a partir del 1° de abril de 1997, a fin de disminuir la magnitud de los impactos en los costos de producción de dichas empresas;

Que es necesario actualizar la composición de las tarifas industriales de alta y media tensión, debido a la evolución de los costos económicos y a los cambios por características regionales. En estas modificaciones se integra el ajuste de combustible que se ha venido aplicando, a fin de que el nuevo procedimiento automático parta de dicha composición;

Que derivado de que la demanda del sistema eléctrico en las regiones Noroeste, Baja California y Baja California Sur, se ha desplazado fuera del periodo actual de punta, debido básicamente a los mayores consumos asociados al uso de aire acondicionado y de que, en todas las regiones, debido al cambio del horario de verano y durante los meses en que dura éste la punta de iluminación inicia más tarde que el periodo de punta de las tarifas actuales, produciendo un valle previo al momento de demanda máxima del sistema, es necesario adaptar nuevos periodos horarios y estacionales;

Que esta Secretaría, por la importancia que para el país representa la prestación del servicio público de energía eléctrica y para el mejor desempeño de las funciones que le competen, realiza en forma continua, estudios y análisis sobre la materia y, de los elementos de juicio que posee, así como de una acuciosa revisión de datos aportados por los organismos suministradores, se desprende que, tal como lo indican los peticionarios y por las causas que señalan, se justifica la solicitud de ajuste y modificación tarifaria;

Que derivado del estudio que sustenta la propuesta del subsector eléctrico se desprende que tiene por objetivo cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará genéricamente "el Suministrador", el ajuste y modificación de las tarifas generales para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se incorpora el actual ajuste por combustibles establecido por el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de abril de 1992 a las tarifas 2, 3 y 7, ajustando sus cargos a partir del 1º de diciembre de 1996, para quedar como se menciona a continuación:

ARTÍCULO TERCERO. A partir del 1º de enero de 1997 y durante todo ese año, se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo de 1.012 a las tarifas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 5, 5A, 6, 9 y 9M. Este factor se aplicará a partir del día primero de cada mes.

ARTÍCULO CUARTO.modifican las tarifas O-M, H-M, H-S, H-T, H-SL, H-TL, I-15 e I-30 para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO QUINTO. El primero de abril de 1997 se incrementarán los cargos o bonificaciones de las tarifas, como sigue:

3 % en las tarifas O-M y H-M 5 % en las tarifas H-S, H-SL, H-T, H-TL, I-15 e I-30

Estos incrementos serán adicionales al ajuste que resulte de la aplicación de la disposición complementaria 10 Bis establecida en el resolutivo SÉPTIMO del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. Se modifica el resolutivo SÉPTIMO del Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de octubre de 1993, en los siguientes términos: Se autoriza al suministrador para que celebre convenios con los usuarios de las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL que así lo soliciten, para que les facture con base en la demanda contratada, con las siguientes modalidades:

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se modifica la disposición complementaria 10 Bis que se adicionó al Acuerdo que fija las tarifas generales y disposiciones complementarias para la venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de abril de 1992 y modificada en distintos Acuerdos que fueron publicados en el mismo diario de fechas: 21 de octubre de 1992, 13 de mayo, 30 de septiembre y 23 de diciembre de 1994 y 13 de enero de 1995; para definir un nuevo procedimiento para el ajuste automático en las tarifas: 2, 3, 7, O-M, H-M, HM-R, HM-RF, HM-RM, H-S, H-SL, HS-R, HS-RF, HS-RM, H-T, H-TL, HT-R, HT-RF y HT-RM; de manera que se reflejen las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, cualquiera que sea el sentido de las mismas. Se incorporan a este procedimiento las tarifas I-15 e I-30.

Transitorios

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de diciembre de 1996.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, antes de la fecha citada en el artículo que antecede.

TERCERO. Los usuarios del servicio general de media tensión que tengan demandas entre 500 y 1000 kW, se incorporarán paulatinamente a la tarifa H-M en la medida en que el suministrador instale el equipo de medición adecuado en el domicilio de los mismos, debiendo terminar la incorporación antes del primero de enero de 1998. En tanto, se les aplicará la tarifa O-M.

CUARTO. El suministrador del servicio deberá someter a la aprobación de esta Secretaría, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las modificaciones para las tarifas de respaldo HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM.

QUINTO. Durante el mes de diciembre de 1996 no se aplicará la disposición complementaria 10 Bis, que entrará en vigor el día primero de enero de 1997. La Comisión Federal de Electricidad deberá someter a la aprobación del Comité de Precios de Electricidad, en un plazo no mayor de 22 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el valor de ICC0, para el cálculo de los factores de ajuste mensual establecidos en el resolutivo SÉPTIMO del presente Acuerdo. El Comité de Precios de Electricidad revisará mensualmente los coeficientes y parámetros del procedimiento para el ajuste automático en las tarifas establecido en el resolutivo SÉPTIMO del presente Acuerdo.

SEXTO. Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este acuerdo.

A t e n t a m e n t e
Sufragio Efectivo No Reelección
México, D. F. a 12 de noviembre de 1996.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rubrica.
NOTA: El resolutivo SEPTIMO de este Acuerdo se modifica y se dió cumplimiento al transitorio QUINTO en los términos del siguiente Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 1997.

Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

GUILLERMO ORTIZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación, y 12 fracción VI, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
Considerando

Que mediante oficio número 100.96.-0086 del 13 de marzo del presente año, el Secretario de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a esta Secretaría el ajuste y modificación de las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste y modificación;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 los precios de los bienes y servicios producidos por el sector energético deben ser establecidos de manera transparente y predecible, y deberán propiciar el uso racional y la conservación de los recursos, así como la asignación óptima de inversiones;
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. transitorios del Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, se plantea la reestructuración de las tarifas de respaldo HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM,
Que para ser congruente con el esquema de tarifas eléctricas de uso industrial y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Acuerdo tarifario mencionado, se plantea el esquema tarifas eléctricas de respaldo HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM,
Que para reflejar con mayor precisión y oportunidad la variación en los costos de suministro del servicio en el precio de la energía eléctrica, se plantea la modificación a la fórmula para determinar los factores de ajuste mensual por nivel de tensión,
Que a juicio de esta Secretaría, el estudio que sustenta la propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, con las modalidades aludidas, se ciñe a las normas y principios establecidos en el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará genéricamente "el Suministrador", el ajuste y modificación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO. Se modifican las tarifas HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO TERCERO. Se modifican los resolutivos sexto del Acuerdo que establece el servicio de respaldo para los particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y sexto del Acuerdo que establece el servicio de respaldo en media tensión para los particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo y el 30 de septiembre de 1994, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO CUARTO. Para la aplicación de las tarifas HM-RM, HS-RM y HT-RM, el periodo para efectuar los mantenimientos programados será inicialmente del 1 de diciembre de un año al 28 de febrero del siguiente año. Cuando las condiciones del Sistema Eléctrico lo ameriten, el suministrador podrá proponer cambios en este periodo al Comité de Precios de Electricidad. En el caso de que estos cambios sean autorizados, los nuevos periodos de mantenimiento programado serán publicados por lo menos en dos diarios de circulación nacional.

ARTICULO QUINTO. Se modifica la disposición complementaria 10 Bis que se adicionó al Acuerdo que fija las tarifas generales y disposiciones complementarias para la venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de abril de 1992 y modificada en distintos Acuerdos que fueron publicados en el mismo diario de fechas: 21 de octubre de 1992, 13 de mayo, 30 de septiembre y 23 de diciembre de 1994, 13 de enero de 1995 y 15 de noviembre de 1996; para reflejar la inflación nacional con índices de precios productor, en los siguientes términos:

Transitorios

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 26 de marzo de 1997.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, antes de la fecha citada en el artículo que antecede.

TERCERO. Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17

Última modificación : 28/06/2011 11:30 a.m.