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 Acuerdo publicado el 15 de agosto de 2005 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

"ACUERDO que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación, y 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría el ajuste y modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, así como la modificación a las Disposiciones Complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, su ajuste o modificación;

Que las tarifas horarias vigentes fueron diseñadas en 1996 y 1997, en función de los costos marginales de largo plazo de suministro de energía eléctrica, según las condiciones esperadas del Sistema Eléctrico Nacional para esos años y los siguientes;

Que la operación del Sistema Eléctrico Nacional para los años mencionados consideraba aislada a la Región Noroeste y a la Región Peninsular como importadora de energía eléctrica, por lo que se señalaban de manera específica las tarifas correspondientes a cada una de dichas regiones;

Que el inicio de la operación en este año de la Línea de Transmisión Moctezuma-Casas Grandes-Nacozari, conectó la Región Noroeste al Sistema Interconectado Nacional, permitiendo el intercambio de energía entre estas regiones del Sistema Eléctrico Nacional;

Que la operación de la Central de Ciclo Combinado en Campeche, ha modificado el flujo de la energía eléctrica en la Región Peninsular, convirtiéndola en proveedora hacia el Area Oriental;

Que lo anterior ha modificado las condiciones en la operación del Sistema Eléctrico Nacional que orientaron el diseño de las tarifas horarias para las regiones antes señaladas;

. Que es necesario adecuar la estructura tarifaria de estas regiones a la operación actual del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que es conveniente unificar los periodos horarios-estacionales de las tarifas con el objetivo de incidir en la demanda máxima coincidente del Sistema Interconectado Nacional;

Que las Disposiciones Complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica, y que es necesario modificar dichas Disposiciones Complementarias en sus numerales 5 Regiones Tarifarias y Zonas Conurbadas, y 8 Convenios Especiales;

Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE Y MODIFICACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica lo relativo a la Región Noroeste en el numeral 6.2 Cargos por energía consumida de la Tarifa DAC, Doméstica de Alto Consumo, reformado en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 ‘Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional’”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, en los siguientes términos:

“6.2 Cargos por energía consumida

...

Noroeste

$2.069 (dos punto cero seis nueve pesos) por cada kilowatt-hora.

...”

ARTICULO TERCERO.- Se modifica lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular en los numerales 2 Cuotas aplicables mensualmente y 5 Temporadas de verano y fuera de verano de la tarifa O-M, Tarifa Ordinaria para Servicio General en Media Tensión, con demanda menor a 100 kW, establecidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:

“2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

Región Cargo por kilowatt de demanda máxima medida Cargo por kilowatt-hora de energía consumida
Noroeste $101.59 $0.75
Peninsular $111.68 $0.77

5.- TEMPORADAS DE VERANO Y FUERA DE VERANO.

Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas:

Verano:

Región Baja California: del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.

Región Baja California Sur: del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.

Fuera de Verano:

Región Baja California: del último domingo de octubre, al 30 de abril.

Región Baja California Sur: del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril.”

ARTICULO CUARTO.- Se modifican en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular de la tarifa H-M, Tarifa Horaria para Servicio General en Media Tensión, con demanda de 100 kW o más, los numerales 2 Cuotas aplicables mensualmente y 6 Periodos de Punta, Intermedio y Base, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, así como el numeral 7 Demanda facturable, reformado por última vez en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, en los . siguientes términos:

“2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

...

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $105.26 $1.97 $0.62 $0.52
... ... ... ... ...
Peninsular $115.82 $2.07 $0.64 $0.52
... ... ... ... ...

 

6.- PERIODOS DE PUNTA, INTERMEDIO Y BASE.

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril.

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

7.- DEMANDA FACTURABLE

Región FRI FRB
... ... ...
Noroeste 0.3 0.15
... ... ...

Para las regiones Baja California y Baja California Sur, DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta.

...”

ARTICULO QUINTO.- Se modifican, introduciendo la Región Noroeste en el lugar de las regiones Sonora y Sinaloa, los numerales 1 Aplicación, 2 Cuotas aplicables mensualmente, 6 Temporadas del año, 7 Periodos de punta, intermedio y base, y 8 Demanda facturable de la tarifa H-MC, Tarifa Horaria para Servicio General en Media Tensión, con Demanda de 100 kW o más, para Corta Utilización, modificados en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, en los siguientes términos:

“1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en las regiones Baja California y Noroeste, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.

2.- Cuotas aplicables mensualmente

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $63.17 $1.66 $0.88 $0.67

6.- Temporadas del año

Región Temporada Periodo
... ... ...
Noroeste Verano Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al sáb

7.- Periodos de punta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para las distintas temporadas del año, como se describe a continuación:

Región Noroeste
Temporada de verano

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
Sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
Domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Región Noroeste
Temporada de invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
Sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
Domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

8.- Demanda Facturable

Región FRI FRB
... ... ...
Noroeste 0.3 0.15

En la Región Baja California DP tomará el valor cero durante la temporada de invierno.
...”
ARTICULO SEXTO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2 Cuotas aplicables mensualmente, 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base, y 7 Demanda facturable de la Tarifa H-S, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:

“2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $75.13 $2.3956 $0.6189 $0.5398
... ... ... ... ...
Peninsular $76.65 $2.3957 $0.6183 $0.5360
... ... ... ... ...

6.- PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Regiones Noroeste y Peninsular
Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 1:00-7:00 0:00-1:00
7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

7. Demanda Facturable

Región FRI FRB
... ...
Noroeste 0.2 0.1
... ... ...

Para la Región Baja California Sur DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta. Asimismo, para la Región Baja California DP, DS y DPS tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene Periodos de Punta y de Semipunta.

…”

ARTICULO SEPTIMO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2 Cuotas aplicables mensualmente, 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base, y 7 Demanda facturable de la Tarifa H-SL, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, para Larga Utilización, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:
 

“2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
Noroeste $112.68 1.6847 0.5914 0.5398
... ... ... ... ...
Peninsular $114.93 1.6703 0.5904 0.5360
... ... ... ... ...

6.- PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

7.- Demanda Facturable

Región FRI FRB
... ... ...
Noroeste 0.2 0.1
... ... ...

 

Para la Región Baja California Sur, DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta. Asimismo, para la Región Baja California DP, DS y DPS tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene Periodos de Punta y de Semipunta.

...”

ARTICULO OCTAVO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2 Cuotas aplicables mensualmente, 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base, y 7 Demanda facturable de la Tarifa H-T, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:


“2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $65.65 2.3433 0.5614 0.5205
... ... ... ... ...
Peninsular $65.65 2.2965 0.5482 0.5059
... ... ... ... ...

6.- PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.

Regiones Noroeste y Peninsular   

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00
  

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:30 20:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:30 18:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:30 19:30-21:30
21:30-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

7.- DEMANDA FACTURABLE

Región FRI FRB
... ... ...
Noroeste 0.1 0.05
... ... ...

...

Para la Región Baja California Sur, DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta. Asimismo, para la Región Baja California DP, DS y DPS tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene Periodos de Punta y de Semipunta.

...”

ARTICULO NOVENO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.1, 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base, y 7 Demanda facturable de la Tarifa H-TL, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión para Larga Utilización, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:

"2.1...

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $98.47 1.6443 0.5494 0.5205
... ... ... ... ...
Peninsular $98.47 1.5974 0.5363 0.5059
... ... ... ... ...

6.- PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
. sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:30 20:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:30 18:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:30 19:30-21:30
21:30-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

7.- DEMANDA FACTURABLE

Región FRI FRB
... ... ...
Noroeste 0.1 0.05
... ... ...

Para la Región Baja California Sur, DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene Periodo de Punta. Asimismo, para la Región Baja California DP, DS y DPS tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene Periodos de Punta y de Semipunta.

...”

ARTICULO DECIMO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, intermedio y base de la Tarifa HM-R, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla y Mantenimiento en Media Tensión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

“2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $37.72 $7.97 0.6309 0.5347 0.5232
... ... ... ... ... ...
Peninsular $41.41 $8.79 0.6020 0.5378 0.5243
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO UNDECIMO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, intermedio y base de la Tarifa HM-RF, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla en Media Tensión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $17.65 $7.97 0.6309 0.5347 0.5232
... ... ... ... ... ...
Peninsular $19.43 $8.79 0.6020 0.5378 0.5243
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril

  Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DUODECIMO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 9 Periodos de punta, intermedio y base de la Tarifa HM-RM, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Mantenimiento Programado en Media Tensión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

“2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $7.97 $0.63 $0.53 $0.52
... ... ... ... ...
Peninsular $8.79 $0.60 $0.54 $0.52

9.- Periodos de punta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HS-R, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla y Mantenimiento en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

“2.2.- Cargos por demanda y energía

...

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $33.64 $7.07 0.6508 0.5518 0.5398
... ... ... ... ... ...
Peninsular $34.26 $7.20 0.6154 0.5500 0.5360

8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio 

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HS-RF, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

“2.2.- Cargos por demanda y energía

...

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $15.79 $7.07 0.6508 0.5518 0.5398
... ... ... ... ... ...
Peninsular $16.06 $7.20 0.6154 0.5500 0.5360
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HS-RF, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

“2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $15.79 $7.07 0.6508 0.5518 0.5398
... ... ... ... ... ...
Peninsular $16.06 $7.20 0.6154 0.5500 0.5360
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 9 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HS-RM, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Mantenimiento Programado en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:
 

2.2.- Cargos por demanda y energía

...

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $7.07 $0.65 $0.55 $0.54
... ... ... ... ...
Peninsular $7.20 $0.62 $0.55 $0.54
... ... ... ... ...

9.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:00 20:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:00 19:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00
22:00-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00
21:00-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HT-R, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla y Mantenimiento en Alta Tensión, Nivel Transmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $29.31 $6.20 0.6275 0.5322 0.5205
... ... ... ... ... ...
Peninsular $29.31 $6.20 0.5806 0.5190 0.5059
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:30 20:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:30 18:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:30 19:30-21:30
21:30-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 8 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HT-RF, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla en Alta Tensión, Nivel Transmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

2.2.- Cargos por demanda y energía

Región Cargo por kilowatt de demanda reservada Cargo por kilowatt de demanda media Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ... ...
Noroeste $13.80 $6.20 0.6275 0.5322 0.5205
... ... ... ... ... ...
Peninsular $13.80 $6.20 0.5806 0.5190 0.5059
... ... ... ... ... ...

8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base

...

Regiones Noroeste y Peninsular

Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:30 20:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:30 18:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:30 19:30-21:30
21:30-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMOCTAVO.- Se modifican, en lo relativo a las regiones Noroeste y Peninsular, los numerales 2.2 Cargos por demanda y energía y 9 Periodos de punta, semipunta, intermedio y base de la Tarifa HT-RM, Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Mantenimiento Programado en Alta Tensión, Nivel Transmisión, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1997, en los siguientes términos:

2.2.- Cargos por demanda y energía
...

Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía de punta Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia Cargo por kilowatt-hora de energía de base
... ... ... ... ...
Noroeste $6.20 0.6275 0.5322 0.5205
... ... ... ... ...
Peninsular $6.20 0.5806 0.5190 0.5059
... ... ... ... ...

9.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
...


Regiones Noroeste y Peninsular
Del 1 de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-1:00
1:00-6:00 6:00-20:30 20:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-1:00
1:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-24:00

Del 1 de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-19:30 19:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-7:00 7:00-24:00
domingo y festivo 0:00-19:00 19:00-23:00
23:00-24:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00-6:00 6:00-18:30 18:30-22:30
22:30-24:00
sábado 0:00-8:00 8:00-19:30 19:30-21:30
21:30-24:00
domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

ARTICULO DECIMONOVENO.- Se modifican, en lo relativo a la Región Noroeste, los numerales 2 . Demanda interrumpible contratada y demanda firme contratada y 4 Demanda interrumpible bonificable de la Tarifa I-15, Tarifa para Servicio Interrumpible, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:

“2.- DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA Y DEMANDA FIRME CONTRATADA.

...

La Demanda Interrumpible Contratada no puede ser menor a 7,000 kW ni mayor al promedio de su Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California y Baja California Sur, el promedio se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene periodo de punta.

...

4.- DEMANDA INTERRUMPIBLE BONIFICABLE.

La Demanda Interrumpible Bonificable mensualmente, será la mínima entre la Demanda Interrumpible Contratada y el resultado de restar a la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta la Demanda Firme Contratada. En caso de que la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta sea inferior a la Demanda Firme Contratada, la Demanda Interrumpible Bonificable será 0 (cero). En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California y Baja California Sur, en los meses de la temporada que no tiene periodo de punta, para el cálculo de la Demanda Interrumpible Bonificable, se tomará la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta promedio de los tres últimos meses de la temporada que tiene periodo de punta”.

ARTICULO VIGESIMO.- Se modifican, en lo relativo a la Región Noroeste, los numerales 2 Demanda interrumpible contratada y demanda firme contratada y 4 Demanda interrumpible bonificable de la Tarifa I-30, Tarifa para Servicio Interrumpible, contenidos en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, en los siguientes términos:

“2.- DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA Y DEMANDA FIRME CONTRATADA.

...

La Demanda Interrumpible Contratada no puede ser menor a 7,000 kW ni mayor al 70% del promedio de su Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California y Baja California Sur, el promedio se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene periodo de punta.

...

4.- DEMANDA INTERRUMPIBLE BONIFICABLE.

La Demanda Interrumpible Bonificable mensualmente, será la mínima entre la Demanda Interrumpible Contratada y el resultado de restar a la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta la Demanda Firme Contratada. En caso de que la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta sea inferior a la Demanda Firme Contratada, la Demanda Interrumpible Bonificable será 0 (cero). En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California y Baja California Sur, en los meses de la temporada que no tiene periodo de punta, para el cálculo de la Demanda Interrumpible Bonificable, se tomará la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta promedio de los tres últimos meses de la temporada que tiene periodo de punta”.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se suprimen los numerales 5.1.9 Región Sinaloa y 5.1.10 Región Sonora de la Disposición Complementaria a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica número 5 Regiones Tarifarias y Zonas Conurbadas, contenidos en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio
de 2003.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se modifican, en lo relativo a la Región Noroeste, los numerales 8.1.2.1, 8.1.2.4 y 8.1.3 de la Disposición Complementaria a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica número 8 Convenios Especiales, contenidos en el “Acuerdo que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000, en los siguientes términos:

“8.1.2.1 En las regiones Central, Noreste, Norte, Noroeste, Peninsular y Sur, para las tarifas H-M, H-S,
H-SL, H-T y H-TL:

...

8.1.2.4 En la Región Baja California Sur, para las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL:

...

8.1.3 El cargo por kilowatt de Demanda Facturable de la tarifa correspondiente multiplicado por un Factor de Reducción se aplicará a la suma de la Demanda Contratada Facturable y la Demanda Facturable en Exceso. El Factor de Reducción tendrá el valor 0.909, excepto en las regiones Baja California y Baja California Sur, donde tendrá los siguientes valores, dependiendo de la tarifa y la Región:

Tarifa H-M:

Región Factor de Reducción
Baja California 0.512
Baja California Sur 0.59

Tarifas H-S y H-SL:

Región Factor de Reducción
Baja California 0.477
Baja California Sur 0.562

Tarifas H-T y H-TL:

Región Factor de Reducción
Baja California 0.477
Baja California Sur 0.554

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Se modifican, en lo relativo a la Región Noroeste, los numerales 1 y 3 del artículo segundo del “Acuerdo que autoriza la modificación temporal a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2005, en los siguientes términos:

“1. ...

. En el caso de la Región Noroeste, para las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL, en los meses de noviembre a abril, para la determinación de DPA se considerará la demanda máxima medida en el periodo intermedio del mismo mes del año previo.

3. ...

En el caso de la Región Noroeste, para las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL, en los meses de noviembre a abril, para la determinación de EPA y HPA se considerarán la energía consumida y el número de horas del periodo intermedio del mismo mes del año previo.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

México, D.F., a 8 de agosto de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Última modificación : 09/01/2012 01:20 p.m.