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 Acuerdo publicado el 11 de noviembre de 2005 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

"ACUERDO que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación; 12, fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 5 de la Ley de Energía para el Campo, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su modificación;

Que la Ley de Energía para el Campo señala que la cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifa de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005 los “Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola”;

Que la Ley de Energía para el Campo estipula que esta Secretaría, en coordinación con las de Energía; la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, aplicables a las cuotas energéticas, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;

Que el 19 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, mediante el cual se modificaron las tarifas 9-CU y 9-N para adecuar su aplicación y eliminar el Límite de Energía Anual, manteniendo los cargos tarifarios de estímulo fijados con anterioridad;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005 el “Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola”;

Que, para los efectos de la aplicación de las Tarifas de Estímulo 9-CU y 9-N, el Acuerdo Tarifario del 19 de julio de 2005 hace mención explícita a la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecida en los “Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005, por lo que se considera conveniente modificar el referido Acuerdo Tarifario para adecuar la aplicación de las tarifas 9-CU, tarifa de estímulo para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único, y 9-N, tarifa de estímulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola, a los Lineamientos antes citados, y

Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 1 APLICACION de la Tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Unico, contenido en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.- APLICACION

Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón
de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”

ARTICULO TERCERO.- Se modifica el numeral 1 APLICACION de la Tarifa 9-N, Tarifa de Estímulo Nocturna para Bombeo de Agua para Riego Agrícola, contenido en el “Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2005, para quedar en los siguientes términos:

1.- APLICACION

Esta tarifa de estímulo nocturna se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La inscripción a esta tarifa será a solicitud del usuario.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

México, D.F., a 31 de octubre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Última modificación : 21/07/2009 09:40 a.m.