SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
"ACUERDO que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación, y 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su modificación;
Que para dar cumplimiento al compromiso No. HC0004848, anunciado por el Presidente de la República el 16 de agosto de 2005, referente a homologar el horario de punta de las tarifas eléctricas industriales que se aplican en Baja California con el resto del país, es necesario modificar las tarifas horarias de uso general en media y alta tensión en dicha región tarifaria;
Que la modificación tarifaria reducirá de manera efectiva la duración del periodo de punta durante el verano, y el inicio y término de dicho periodo será diferenciado para los usuarios en función del nivel de tensión con la finalidad de mantener la operación del Sistema Baja California en condiciones de confiabilidad y seguridad, permitiendo cubrir la demanda máxima de dicho sistema;
Que en tanto no se realice la conexión física del Sistema Baja California con el Sistema Interconectado Nacional, o bien, se realice el diseño tarifario simulando la conexión señalada, la modificación a las tarifas horarias de uso general en media y alta tensión de la Región Baja California será de carácter temporal, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION A LAS TARIFAS
PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica en lo relativo a la Región Baja California el numeral 6 Periodos de Punta, Intermedio y Base de la Tarifa H-M, Tarifa Horaria para Servicio General en Media Tensión, con demanda de 100 kW o más, contenido en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, y modificado en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005, en los siguientes términos:
“6. PERIODOS DE PUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Región Baja California
Del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
| Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Punta |
| Lunes a viernes |
|
0:00-14:00 |
14:00-18:00 |
|
|
18:00-24:00 |
|
| Sábado |
|
0:00-24:00 |
|
| Domingo y festivo |
|
0:00-24:00 |
|
...”
ARTICULO TERCERO.- Se modifica en lo relativo a la Región Baja California el numeral 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base de la Tarifa H-S, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, contenido en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, y modificado en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005, en los
siguientes términos:
“6. PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Región Baja California
Del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
| Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Semipunta |
| Lunes a viernes |
|
0:00-12:00 |
12:00-14:00 |
|
|
|
|
|
|
22:00-24:00 |
18:00-22:00 |
| Sábado |
|
0:00-24:00 |
|
...”
ARTICULO CUARTO.- Se modifica en lo relativo a la Región Baja California el numeral 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base de la Tarifa H-SL, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, para Larga Utilización, contenido en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, y modificado en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005, en los siguientes términos:
“6. PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Región Baja California
Del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
| Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Semipunta |
| Lunes a viernes |
|
0:00-12:00 |
12:00-14:00 |
|
|
|
|
|
|
22:00-24:00 |
18:00-22:00 |
| Sábado |
|
0:00-24:00 |
|
...”
ARTICULO QUINTO.- Se modifica en lo relativo a la Región Baja California el numeral 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base de la Tarifa H-T, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión, contenido en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, y modificado en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005, en los siguientes términos:
“6. PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Región Baja California
Del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
| Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Semipunta |
| Lunes a viernes |
|
0:00-13:00 |
17:00-23:00 |
|
|
|
|
|
|
23:00-24:00 |
|
| Sábado |
|
0:00-24:00 |
|
...”
ARTICULO SEXTO.- Se modifica en lo relativo a la Región Baja California el numeral 6 Periodos de Punta, Semipunta, Intermedio y Base de la Tarifa H-TL, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión para Larga Utilización, contenido en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1996, y modificado en el “Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005, en los siguientes términos:
“6. PERIODOS DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIO Y BASE.
...
Región Baja California
Del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
| Día de la semana |
Base |
Intermedio |
Semipunta |
| Lunes a viernes |
|
0:00-13:00 |
17:00-23:00 |
|
|
|
|
|
|
23:00-24:00 |
|
| Sábado |
|
0:00-24:00 |
|
...”
TRANSITORIOS
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2006.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 31 de marzo de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.