SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
"ACUERDO que autoriza la modificación de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y 12, fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación de la Disposición Complementaria a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, modificar la citada disposición complementaria;
Que conforme a la cláusula antes citada, para aplicar el ajuste a las tarifas eléctricas se debe tener en cuenta el costo de los combustibles fósiles utilizados para la generación de energía eléctrica y la variación de los costos de otros insumos, referenciados a los Indices de Precios al Productor de tres divisiones;
Que las variaciones en los Indices de Precios al Productor considerados en la cláusula de referencia, impactan de manera importante el nivel de los ajustes tarifarios, por lo que es conveniente implementar una estrategia con el fin de reducir los efectos de las variaciones de dichos índices, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA NUMERO 7 CLAUSULA DE LOS AJUSTES POR LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y LA INFLACION NACIONAL
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, la modificación de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 7.4 TERMINO DE INFLACION de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, contenida en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001 y modificado a través del “Acuerdo que autoriza la modificación a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional”, publicado en ese mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 2004, en los siguientes términos:
“7.4.- TERMINO DE INFLACION
El término de inflación, denotado TIm, se determinará cada mes calendario (m) de la siguiente manera:

Donde:
IPPME es el promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores del Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división productos metálicos, maquinaria y equipo, o el que lo sustituya.
IPPMB es el promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores del Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división industrias metálicas básicas, o el que lo sustituya.
IPPOM es el promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores del Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división otras industrias manufactureras, o el que lo sustituya.
Estos Indices de Precios al Productor se tomarán con la Base Diciembre 2003=100, y por la disponibilidad de la información se aplican con dos meses de rezago.
El subíndice 0-2 corresponde al mes de octubre de 2001, y los índices toman los siguientes valores:
IPPME0-2 = 90.565
IPPMB0-2 = 81.499
IPPOM0-2 = 90.069”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Atentamente
México, D.F., a 31 de mayo de 2007.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Fernando de Jesús Sánchez Ugarte.- Rúbrica.