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 Acuerdo publicado el 3 de julio de 2003 

"ACUERDO publicado el 3 de julio, que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica."

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y

CONSIDERANDO

Que el Secretario de Energía, a instancia de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, así como de las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su modificación;

Que las modificaciones al límite de aplicación de la tarifa H-M, han incorporado a usuarios con demandas cada vez menores y cuyo patrón de demanda registra bajos factores de carga, por lo que fue necesario ofrecer a los usuarios de la tarifa horaria en media tensión en la región Baja California, una opción de corta utilización, denominada Tarifa H-MC;

Que derivado de las características particulares de la Tarifa H-M en la región Noroeste y de las restricciones de los usuarios para modular su demanda en el periodo de punta, definido de forma discontinua, es necesario ofrecer la tarifa horaria en media tensión para corta utilización en los estados de Sonora y Sinaloa;

Que el diseño de la Tarifa Horaria en Media Tensión para corta utilización para Sonora y Sinaloa considera las curvas de carga de los usuarios de dicho sector, por lo que es necesario modificar las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica incorporando dos nuevas regiones tarifarias a las contenidas en la disposición número 5 “Regiones Tarifarias y Zonas Conurbadas”;

Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Tarifa H-MC, Tarifa Horaria para Servicio General en Media Tensión, con Demanda de 100 kW o más, para Corta Utilización, establecida en el Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, como se muestra a continuación:

TARIFA H-MC

TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA DE 100 kW O MAS, PARA CORTA UTILIZACION.

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en las regiones Baja California, Sonora y Sinaloa, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.

2.- Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.

Región Temporada Cargo por kilowatt de demanda facturable Cargo por kilowatt-hora de energía excedente de punta. Cargo por kilowatt-hora de energía excedente intermedia. Cargo por kilowatt-hora de energía excedente de base
Baja California Verano e Invierno $117.71 $2.59 $0.52 $0.39
Sinaloa Verano Alto $80.41 $2.06 $0.63 $0.45
Sinaloa Verano Bajo $57.17 $1.60 $0.58 $0.45
Sinaloa Invierno $46.46 $1.41 $0.55 $0.43
Sonora Verano Alto $80.41 $2.22 $0.63 $0.46
Sonora Verano Bajo $57.17 $1.59 $0.58 $0.44
Sonora Invierno $46.46 $1.40 $0.55 $0.44

3.- Mínimo mensual

El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la Demanda Contratada.

4.- Demanda contratada

La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta
por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
 
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).

5.- Horario

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.

6.- Temporadas del año

Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:

Región Temporada Periodo
Baja California Verano Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Sinaloa y Sonora Verano Alto Los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Verano Bajo Los meses de mayo y octubre.
Invierno Los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre.

7.- Periodos de punta, intermedio y base

Estos periodos se definen para las regiones tarifarias de Baja California, Sinaloa y Sonora para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.

Región Baja California
Temporada de Verano

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 14:00 14:00-18:00
18:00 - 24:00
Sábado 0:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 24:00

Región Baja California
Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 17:00 17:00 - 22:00
22:00 - 24:00
Sábado 0:00 - 18:00 18:00 - 21:00
21:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 24:00

Región Sinaloa
Temporada de Verano Alto

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 3:00 - 10:00 10:00 - 20:00 20:00 - 24:00
0:00 - 3:00
Sábado 2:00 - 11:00 11:00 - 21:00 21:00 - 23:00
23:00 - 24:00
0:00 - 2:00
Domingo y festivo 0:00 - 20:00 20:00 - 24:00

Región Sinaloa
Temporada de Verano Bajo

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 2:00 - 10:00 10:00 - 19:00 19:00 - 23:00
23:00 - 24:00
0:00 - 2:00
Sábado 1:00 - 11:00 11:00 - 20:00 20:00 - 22:00
22:00 - 24:00
0:00 - 1:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 23:00
23:00 - 24:00

Región Sinaloa
Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 8:00 8:00 - 18:00 18:00 - 22:00
22:00 - 24:00
Sábado 0:00 - 9:00 9:00 - 19:00 19:00 - 21:00
21:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 22:00
22:00 - 24:00

Región Sonora
Temporada de Verano Alto

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 3:00 - 10:00 10:00 - 14:00 14:00 - 18:00
18:00 - 24:00
0:00 - 3:00
Sábado 2:00 - 11:00 11:00 - 24:00
0:00 - 2:00
Domingo y festivo 0:00 - 20:00 20:00 - 24:00

Región Sonora
Temporada de Verano Bajo

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 2:00 - 10:00 10:00 - 19:00 19:00 - 23:00
23:00 - 24:00
0:00 - 2:00
Sábado 1:00 - 11:00 11:00 - 20:00 20:00 - 22:00
22:00 - 24:00
0:00 - 1:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 23:00
23:00 - 24:00

Región Sonora
Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 8:00 8:00 - 18:00 18:00 - 22:00
22:00 - 24:00
Sábado 0:00 - 9:00 9:00 - 19:00 19:00 - 21:00
21:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 22:00
22:00 - 24:00

8.- Demanda facturable

La Demanda Facturable se define como se establece a continuación:

DF = DP + FRI ´ max (DI - DP,0) + FRB ´ max (DB - DPI,0)

Donde:

DP                    es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DI                      es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB                    es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPI                   es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB         son factores de reducción que tendrán los siguientes valores dependiendo de la región tarifaria:

Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.07
Sinaloa 0.3 0.15
Sonora 0.3 0.15

En la fórmula que define la Demanda Facturable, el símbolo “max” significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.

Las Demandas Máximas Medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a
100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.

9.- Energía de punta, intermedia y de base
 
Energía de Punta es la energía consumida durante el Periodo de Punta.
Energía Intermedia es la energía consumida durante el Periodo Intermedio.
Energía de Base es la energía consumida durante el Periodo de Base.

 
10.- Depósito de garantía
 
El depósito de garantía deberá cubrir 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.

ARTICULO TERCERO.- Cada mes calendario, a partir del día primero del mismo, los cargos de la tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más, para corta utilización, tarifa H-MC, serán ajustados con respecto al valor del mes anterior, aplicando el factor de ajuste automático correspondiente al nivel de media tensión, descrito en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7, Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001 y modificado en el Acuerdo que autoriza la modificación a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2003.

ARTICULO CUARTO.- Se modifica el numeral 5.- Regiones tarifarias y zonas conurbadas del Acuerdo que modifica las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000, incorporando la Región Sinaloa y la Región Sonora, como se muestra a continuación:
5. Regiones tarifarias y zonas conurbadas
...
5.1.9 Región Sinaloa
Todos los municipios del Estado de Sinaloa.
5.1.10 Región Sonora
Todos los municipios del Estado de Sonora, excepto el comprendido en la Región Baja California.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

 TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.


México, D.F., a 30 de mayo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Última modificación : 21/07/2009 09:46 a.m.