"ACUERDO publicado el 2 de abril, que autoriza la modificación a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y
CONSIDERANDO
Que el Secretario de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación de la Disposición Complementaria a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, modificar las citadas disposiciones complementarias;
Que conforme a la cláusula referida, para aplicar el ajuste a las tarifas eléctricas, se debe tener en cuenta el costo del gas natural utilizado para la generación de energía;
Que la volatilidad y el nivel de los precios de mercado de los combustibles, impactan de manera importante el nivel de los ajustes, por lo que es conveniente realizar una estrategia con el fin de reducir los efectos de las variaciones de esos precios, en especial de los correspondientes al gas natural;
Que las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica, y que la cláusula aludida fue modificada por última ocasión mediante acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001;
Que habiendo recabado la opinión de las secretarías de Energía y de Economía, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION A LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA NUMERO 7 CLAUSULA DE LOS AJUSTES POR LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y LA INFLACION NACIONAL
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro la aplicación de la disposición complementaria a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 7.7 INDICE DE COSTOS DE LOS COMBUSTIBLES de la disposición complementaria a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, en los siguientes términos:
7.7.- INDICE DE COSTOS DE LOS COMBUSTIBLES
Los precios de los combustibles, denotados PCc, m, no consideran IVA, se aplican con un mes de rezago, y se determinan de la siguiente manera:
Combustóleo importado: cotización Pemex, promedio centros importadores, en pesos por metro cúbico,
Combustóleo nacional: cotización Pemex volumen básico, promedio centros productores, en pesos por metro cúbico,
Gas natural: cotización Pemex base firme anual promedio móvil de cuatro meses inmediatos anteriores, zona Centro, en pesos por Gigacaloría,
Diesel industrial: bajo en azufre, cotización Pemex resto del país, sin impuestos acreditables, en pesos por metro cúbico,
Carbón importado: promedio Petacalco, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por Gigacaloría, y
Carbón nacional: cotización MICARE, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por Gigacaloría.
ARTICULO TERCERO.- El ajuste de abril del presente año deberá ser recalculado conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de marzo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.º1