Para su aplicación, los cargos y bonificaciones de las tarifas se redondearán a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación.a) cargos fijos, cargos por demanda y bonificaciones: a dos decimales.b) cargos por energía de las tarifas no horarias: a tres decimales.c) cargos por energía de las tarifas horarias: a cuatro decimales.Cuando se autorice aplicar incrementos o factores de ajuste a los cargos o bonificaciones de las tarifas, éstos se basarán en los redondeados de acuerdo con lo anteriormente señalado.
Se considera que:a) Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.b) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.c) Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.d) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.
El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) tan aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible, pero en el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala. En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la formula que también se señala. Fórmula de Recargo:Porcentaje de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100 FP menor que 90% Fórmula de Bonificación:Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100 FP mayor o igual a 90% Donde FP es el Factor de Potencia expresado en por ciento. Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).
Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe éste avisar por escrito al suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo. En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente. Durante el periodo de suspensión no se cobrará al usuario el cargo mínimo que establece la tarifa respectiva. El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa general correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.1 Para la aplicación de los cargos de las tarifas con diferencias por región, éstas se encuentran comprendidas por los siguientes municipios: 5.1.1 Región Baja CaliforniaTodos los municipios del Estado de Baja California.Municipios del Estado de SONORA: San Luis Río Colorado. 5.1.2 Región Baja California SurTodos los municipios del Estado de Baja California Sur. 5.1.3 Región NoroesteTodos los municipios del Estado de Sonora excepto el comprendido en la Región Baja California.Todos los municipios del Estado de SINALOA. 5.1.4 Región NorteTodos los municipios de los Estados de CHIHUAHUA y DURANGO.Municipios del Estado de ZACATECAS: Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete, Sain Alto, Jerez, Juan Aldama, Río Grande, General Francisco Murguía, Mazapil, Melchor Ocampo.Municipios del Estado de COAHUILA: Torreón, San Pedro de las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras de la Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo y Sierra Mojada. 5.1.5 Región NoresteTodos los municipios de los Estados de NUEVO LEON y TAMAULIPAS.Todos los municipios del Estado de COAHUILA excepto los comprendidos en la REGION NORTE.Municipios del Estado de ZACATECAS: Concepción del Oro y El Salvador.Municipios del Estado de SAN LUIS POTOSI: Vanegas, Cedral, Cerritos, Guadalcázar, Ciudad Fernández, Rioverde, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Santa Catarina, Rayón, Cárdenas, Alaquines, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Tamazopo, Aquismón, Axtla de Terrazas, Tamazunchale, Huehuetlán, Tamuín, Tancahuitz, Tanlajas, San Antonio, Coxcatlán, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Ebano, Xilitla, Tampacán, Tanquián de Escobedo.Municipios del Estado de VERACRUZ: Pánuco, Tempoal, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mazcareñas, El Higo, Huayacocotla. 5.1.6 Región CentralTodas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Ciudad Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz.Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca. 5.1.7 Región SurTodos los municipios de los Estados de: NAYARIT, JALISCO, COLIMA, MICHOACAN, AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, QUERETARO, HIDALGO, GUERRERO, TLAXCALA, PUEBLA, OAXACA, CHIAPAS, TABASCO.Todos los municipios de los Estados de ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI y VERACRUZ no comprendidos en la REGION NORTE o en la REGION NORESTE.Todos los municipios de los Estados de MEXICO y MORELOS no comprendidos en la REGION CENTRAL. 5.1.8 Región PeninsularTodos los municipios de los Estados de: YUCATAN, CAMPECHE y QUINTANA ROO. 5.2 Para la aplicación de la tarifa número 5 del servicio para alumbrado público, las zonas conurbadas se encuentran comprendidas por los siguientes municipios: 5.2.1 Distrito FederalTodas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Nezahualcóyotl y Los Reyes La Paz.Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca. 5.2.2 GuadalajaraMunicipios del Estado de JALISCO: Guadalajara, Tonalá, Juanacatlán, Tlaquepaque, Zapopan, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga. 5.2.3 MonterreyMunicipios del Estado de NUEVO LEON: Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, General Escobedo, Apodaca, Juárez, García, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García.
a) Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores. Capacidad en caballos de potencia Watts para motores Monofásicos Trifásicos1-20 60 -1-16 80 -1-8 150 -1-6 202 -1-5 233 -0.25 293 2640.33 395 3550.5 527 5070.67 700 6680.75 780 7401 993 9531.25 1 236 1 1901.5 1 480 1 4181.75 1 620 1 6222 1 935 1 8442.25 2 168 2 0672.5 2 390 2 2902.75 2 574 2 5033 2 766 2 7263.25 - 2 9593.5 - 3 1823.75 - 3 4154 - 3 6184.25 - 3 8404.5 - 4 0744.75 - 4 2665 - 4 4905.5 - 4 9456 - 5 3906.5 - 5 8367 - 6 2937.5 - 6 5778 - 7 0228.5 - 7 4589 - 7 8949.5 - 8 34010 - 8 67411 - 9 53512 - 10 40713 - 11 27814 - 12 14015 - 12 86016 - 13 72020 - 16 95325 - 21 18830 - 24 72540 - 32 60950 - 40 756 b) Para determinar la capacidad en watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos). c) Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados. d) En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
7.1.- APLICACION DE LOS AJUSTESCada mes calendario, a partir del día primero del mismo, serán ajustados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica DAC, 2, 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-SL, H-T, H-TL, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM; los cargos variables de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF; así como las bonificaciones de las tarifas interrumpibles I-15 e I-30.A cada cargo o bonificación del párrafo anterior se le aplicará el factor de ajuste que le corresponda, con respecto a su propio valor del mes anterior.El cálculo de los factores de ajuste se detalla en el numeral 7.2.- FACTORES DE AJUSTE MENSUAL. 7.2.- FACTORES DE AJUSTE MENSUALLos factores de ajuste (FAm) se determinarán para su aplicación cada mes calendario (identificado con el subíndice m) en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FACm) y por inflación (FAIm) de la siguiente manera:
El ponderador β toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 7.3 de la presente cláusula. El ponderador g toma el valor 0.983. El cálculo de los factores de ajuste combustibles (FACm) y por inflación (FAIm) se detalla en los numerales 7.4 y 7.5 de la presente cláusula, respectivamente. 7.3.- PONDERADOR βEl valor del ponderador de todos y cada uno de los cargos y bonificaciones se encuentra en alguno de los tres casos siguientes:7.3.1.- PONDERADOR IGUAL A CEROPara los cargos por demanda de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-SL, H-T, H-TL, O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF, H-TLF, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM; para los cargos fijos de las tarifas DAC, 2, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM, así como para las bonificaciones de las tarifas I-15 e I-30, el ponderador toma el valor 0 (cero), por lo que su factor de ajuste será:
7.3.2.- PONDERADOR IGUAL A UNOPara todos los cargos por energía intermedia y de base de las tarifas horarias para servicio general, para los cargos por energía excedente intermedia y excedente de base de las tarifas para servicio general con cargos fijos y para los cargos por energía de las tarifas horarias para servicio de respaldo, el ponderador toma el valor 1 (uno), por lo que su factor de ajuste será:
7.3.3.- PONDERADOR DISTINTO DE CERO Y DE UNOPara los cargos por energía no comprendidos en el numeral 7.3.2.- PONDERADOR IGUAL A UNO, el ponderador toma los siguientes valores:
7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLEEl factor de ajuste por combustibles se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:
ICCm es el índice de costos de los combustibles y se obtendrá como una suma ponderada de precios de combustibles, de la siguiente manera:
El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica. Los precios de los combustibles, denotados Pc,m , no incluyen impuesto al valor agregado. La forma en que se determinan y los valores de sus respectivos coeficientes a se detallan a continuación: * Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012
Para la determinación de los precios del carbón importado y del carbón nacional se considerará la información disponible al día 17 de cada mes o al día hábil siguiente.
Durante el mes de abril de cada año el suministrador actualizará los coeficientes alfa con base en la información disponible del año previo, y los utilizará para el cálculo de los índices de costos de los combustibles correspondientes a dicho mes y a los meses posteriores hasta marzo del año siguiente.
Cuando no se pueda determinar el precio de alguno de los combustibles señalados en este numeral se aplicará el precio del mes inmediato anterior.7.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACIONEl factor de ajuste por inflación se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:
IPPm es un índice de precios productor que se determinará cada mes calendario como un promedio ponderado de siete índices seleccionados del Sistema de Precios Productor del Banco de México, de la siguiente manera:
El subíndice d expresa a cada una de las seis divisiones seleccionadas de la industria manufacturera y a la gran división de la construcción. Las divisiones y la gran división seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes coeficientes d son:
Los índices de precios, denotados IPPd,m, serán los notificados por el Banco de México, clasificación por origen de la producción total, base diciembre de 2003 =100, o los que los sustituyan.
Tarifas H-S y H-SL:
Tarifas H-T y H-TL:
En el caso de controversias, el usuario y el suministrador se sujetarán a lo que disponga la autoridad administrativa respectiva, la que deberá resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación e interpretación de las tarifas y sus disposiciones complementarias.
10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOSCada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos fijos por la energía comprometida de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria. Los cargos fijos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2.- FACTORES DE AJUSTE de la presente disposición, al valor del cargo variable respectivo de la propia tarifa vigente en el mes. 10.2.- FACTORES DE AJUSTELos factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera: 10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2 de la presente disposición, al valor del cargo correspondiente a la tarifa correlativa vigente en el mes.
Para los efectos de la presente disposición complementaria, se consideran correlativas las tarifas H-SF con la H-S, la H-SLF con la H-SL, la H-TF con la H-T y la H-TLF con la H-TL.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:
El ponderador beta toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 10.3 de la presente disposición complementaria.
El ponderador toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste por combustibles y por inflación se detalla en los numerales 10.4 y 10.5 de la presente disposición complementaria, respectivamente.
10.3.- PONDERADOR beta
El ponderador b de todos y cada uno de los cargos tomará el valor de alguno de los tres casos siguientes:
10.3.1.- PONDERADOR b IGUAL A CERO
Para todos los cargos por demanda facturable el ponderador beta tomará el valor cero y, en consecuencia, su factor de ajuste será igual al factor de ajuste por inflación:
10.3.2.- PONDERADOR beta IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base, el ponderador beta tomará el valor uno y, en consecuencia, su factor de ajuste dependerá sólo del factor de ajuste por combustibles:
10.3.3.- PONDERADOR beta DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía de punta y de semipunta, el ponderador b tomará los siguientes valores:
10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
El factor de ajuste por combustibles se determinará de la siguiente manera:
ICCm-1 es el índice de costos de los combustibles del mes anterior obtenido de conformidad con el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
ICCesp es el promedio esperado del índice de costos de los combustibles para el lapso que comprende el mes corriente y los próximos 11 (once) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensualy se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCpres es el índice de costos de los combustibles a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:d es la tasa de descuento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCm+k son los valores del índice de costos de los combustibles para el mes corriente (k=0) y los próximos 11 (once) meses (k=1,…,11) y se obtienen como sumas ponderadas de los precios futuros de los combustibles para dichos meses:
El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica, los cuales junto con sus respectivos coeficientes se detallan a continuación:
* Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012
El factor 3.967 permite homologar los precios por unidades de volumen y el sumando 24.51 se deriva de la metodología para determinar el precio del gas en la zona centro.
TCmk son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.3.- DIESEL INDUSTRIAL
Los precios futuros del diesel industrial, denotados Pdiesel para el mes actual y los siguientes (k=0,…,11) se obtienen de manera recursiva de la siguiente manera:
El sumando Ф será igual a la diferencia entre el valor inicial (Pdieseldiesel,m-1) y el valor anterior (Pdiesel,m-2) del precio del diesel industrial, los cuales se obtienen aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por metro cúbico.
10.4.4.- CARBÓN IMPORTADO
El precio del carbón importado del mes actual (k=0) (Pcar_imp,m+k) se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por gigacaloría.
En el caso de que el suministrador tenga celebrados contratos de compra de carbón para la central de Petacalco, los precios futuros del carbón importado, denotado Pcarimp, para los meses siguientes al actual que cubran los contratos (k=1,…,s; y s<11) se determinarán con base en dichos contratos y se expresarán en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=s+1,…,11) el precio futuro del carbón importado se determinará en función de la “Platts Forward Curve” para el carbón “CIF ARA” expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, denotado PCA, de conformidad con el reporte “Coal Trader Internacional” disponible o aquella cotización que la sustituya, editado por la consultora Platts de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
El factor 0.173 representa la correlación entre las variables Pcar_imp y PCA y contiene el poder calorífico.
TC m+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.5.- CARBÓN NACIONAL
Los precios futuros del carbón nacional para los meses posteriores al actual (k=1,…,11) se obtienen en forma recursiva, a partir del precio del mes actual de la siguiente manera:El valor correspondiente al precio del carbón nacional del mes actual (Pcarnac,m), se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por gigacaloría.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
El factor de ajuste por inflación se determinará de la siguiente manera:
IPP m-2 es el índice de precios productor del mes previo al anterior y se obtendrá de conformidad con el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
IPP esp es el promedio esperado del índice de precios productor para el lapso que comprende el mes anterior, el mes corriente y los próximos 10 (diez) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPP pres es el índice de precios productor a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:
d es la tasa menusal y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPm+k son los valores del índice de precios productor para los meses anteriores (k=-1), corriente (k=0) y los siguientes 10 (diez) meses (k=1,…10), y se obtendrá de manera recursiva de la siguiente en forma:
El valor inicial (IPPm-1) es el índice de precios productor del mes anterior y se obtendrá como se detalla en el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.6.- TASAS MENSUALESLa tasa de rendimiento mensual será:
La tasa de descuento mensual será:
La tasa de inflación mensual será
Donde trc y tru son las tasas de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) a 364 días y de interés que pagan los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (Udibonos) a 3 años, respectivamente, publicadas por el Banco de México y expresadas en por ciento, correspondientes a la última subasta de colocación primaria realizada para cada uno de ellos, 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes. El sumando 2.5 refleja una sobre tasa por nivelación.
Última modificación: 15/09/2012