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Aspectos generales
Contenido
Aspectos generales 2005
1.1.- Tarifa horaria para servicios en OM
Se autoriza al suministrador para que celebre con los usuarios de tarifa OM que así lo soliciten, convenios que les permitan incorporarse a la tarifa HM.
Nota: Lo anterior con base en el Resolutivo Décimo del Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.
2. Modificación temporal a las tarifas horarias de media y alta tensión
1. Mensualmente se determinará la Demanda Incremental en Periodo de Punta que será:
DIP = max [DPM - DPA, cero]
Donde:
DPM es la demanda máxima medida en el periodo de punta durante el mes.
DPA es la demanda máxima medida en el periodo de punta durante el mismo mes del año previo. Año previo es el comprendido entre los días 1 de mayo de 2004 y 30 de abril de 2005.
En caso de que el usuario no hubiese celebrado un contrato de suministro en tarifa horaria el mismo mes del año previo, DIP tomará el valor de cero.
2. En caso de que la Demanda Incremental en Periodo de Punta sea cero, la facturación se efectuará normalmente, tal y como lo estipula la tarifa correspondiente.
3. En caso de que la Demanda Incremental en Periodo de Punta sea mayor que cero, la facturación se realizará considerando lo siguiente:
i) Para la determinación de la Demanda Facturable se utilizará la fórmula establecida en la propia tarifa, con la salvedad de que para calcular los valores de DP, DPS, DPSI y DPI, según corresponda, se procederá como sigue:
DP = DPM - 0.5 X DIP
DPS = max [DP, DS]
DPSI = max [DP, DS, DI]
DPI = max [DP, DI]
ii) La Energía de Punta será:
EP = ECP - 0.5 X EIP
Donde:
ECP es la energía consumida durante el periodo de punta del mes.
EIP es la energía incremental en periodo de punta:
EIP = max [ECP - EPA X (HP/HPA), cero]
EPA es la energía consumida durante el periodo de punta del mismo mes del año previo.
HP es el número de horas del periodo de punta en el mes.
HPA es el número de horas del periodo de punta en el mismo mes del año previo.
4. Estas reducciones sólo podrán aplicarse a las demandas y los consumos comprendidos entre los días 1 de mayo de 2005 y 31 de diciembre de 2006.
5. Estas reducciones no podrán aplicarse a las facturas de los usuarios que tengan celebrado un convenio conforme al numeral 8.1 de la Disposición Complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 8 “Opción de demanda contratada para servicios en tarifas horarias”, .contenida en la Modificación a las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000.
Nota: Lo anterior entra en vigor a partir del 1 de mayo del 2005, con base a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de abril del 2005.
Aspectos generales 1997-2004
1.1.- Tarifa horaria para servicios en O-M
Se autoriza al suministrador para que celebre con los usuarios de tarifa O-M que así lo soliciten, convenios que les permitan incorporarse a la tarifa H-M.
NOTA: Lo anterior con base en el Resolutivo DÉCIMO del Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.
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Última modificación: 24/06/2012